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    Cuando ocurren anormalidades del servicio en las instalaciones eléctricas interiores o al patrimonio de clientes privados y/o estatales (sea un equipo eléctrico o no) y las causas son imputables a la Empresa Eléctrica, se conoce como Daño a la Propiedad.

    Hacer el reporte de la avería que provocó el daño a través del 18888, aclarando la posibilidad de que existan equipos electrodomésticos dañados. Memorice o guarde su número de reporte. Reportar en la Oficina Comercial o UEB a la cual pertenece, en un plazo de 3 días hábiles posterior al hecho, la existencia de equipos electrodomésticos dañados. Los casos reportados son analizados en cada Unidad Empresarial de Base municipal, por la Comisión Permanente para atender daños a la propiedad.

    Al recibir esta información la comisión visitará al cliente, para analizar y verificar la afectación ocurrida producto de la avería o interrupción, así como valorar y delimitar responsabilidades en un término de dos días hábiles posteriores a la reclamación.

    Se invalida la reclamación de Daño a la Propiedad, si  en el momento de la inspección el equipo dañado no se encuentra en la vivienda o ha sido manipulado o reparado antes de la visita del inspector. El cliente que esté inconforme con el dictamen de la Comisión podrá reclamar ante el Director General de la Empresa Eléctrica Provincial en un término de 10 días hábiles posteriores a la fecha de reclamación. Es importante aclarar que si recibe servicio eléctrico a través de tendedera no procederá su reclamación.

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