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    • Declaraciones y Ceses de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos +

      Al solicitar la declaración de vivienda vinculada o medio básico se aportan los documentos siguientes:

      - Solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico formulada por el jefe de la entidad que las posee

      - Escrito argumentando la utilización de la vivienda.

      - Modelo de solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico, que lo aporta cada una de las entidades.

      - Si la vivienda no es de nueva construcción, el documento que acredita la asignación por el Consejo de la Administración Municipal.

      - Para el caso de viviendas de reciente terminación por la propia entidad, el Certifico de Habitable; y

      - En caso de locales convertidos en viviendas por cambio de uso, el documento que acredite su aprobación

      Al solicitar el cese de vivienda vinculada o medio básico se acompañan los documentos siguientes:

      • Escrito de solicitud.
      • Sello de timbre por valor de $ 10.00 CUP.
      • Contrato de Arrendamiento.
      • Comprobante de pago actualizado o liquidación de deuda (en su caso).
      • Resolución del Organismo o de la DPV de la Habana disponiendo la desvinculación.
      • Dictamen Técnico de DMPF.
      • Certifico del Dpto. de Administración.
      • Certifico de la entidad de la no existencia de ilegalidades
    • Transferencia de la propiedad de vivienda +

      Fallecimiento del titular (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 78).

      Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiera estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.

      Las personas que, si ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento podrán solicitar la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda.

      La solicitud se hace mediante escrito que debe contener:

      • Escrito de solicitud.
      • Sello de timbre por valor de $ 10.00 CUP.
      • Dictamen Técnico de DMPF.
      • Titulo (de Arrendamiento).
      • Certificación de defunción.
      • Certificaciones de parentesco o matrimonio (en su caso).

      Transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos ocupantes legítimos y arrendatarios (Norma Jurídica Resolución No. V00/2014, Art. 16 y siguientes).

      La solicitud de transferencia de la propiedad, se hace mediante escrito que debe contener:

      • Generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso.
      • Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta.
      • Dirección de la vivienda.
      • Nombre del cónyuge.
      • Relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación.
      • Si se encuentra al día en el pago de la vivienda, en su caso.
      • Sello del timbre por un valor de .00 CUP.

      Por Salida definitiva del país del titular:

      • Escrito de solicitud.
      • Sello de timbre por valor de .00 CUP.
      • Titulo (de Arrendamiento).
      • Dictamen Técnico de DMPF.
      • Certifico de salida definitiva del país del MININT.
      • Certificaciones de parentesco o matrimonio (en su caso)

      Por abandono del titular:

      • Escrito de solicitud.
      • Sello de timbre por valor de .00 CUP.
      • Titulo (de Arrendamiento).
      • Dictamen Técnico de DMPF.
      • certificaciones de parentesco o matrimonio (en su caso)
    • Litigios y otras reclamaciones de derechos +

      Litigios y otras reclamaciones de derechos (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 130 y siguientes).

      Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo lV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta:

      • Escrito de solicitud con copia para cada demandado.
      • Sello de timbre por valor de CUP.
      • Titulo (Documento Legal).
      • Asistencia Técnica con Croquis del Arquitecto ( en su caso)
      • Cualquier otro documento que justifique la pretensión

      El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que vaya dirigida la reclamación a los efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

      No son competencia del Sistema de la Vivienda.

      • Las cuestiones relacionadas con servidumbres de paso y relaciones de vecindad en general, las cuales son atendidas directamente por los Tribunales Populares.
      • Los litigios y reclamaciones de derecho relacionados con la propiedad de la vivienda que se acredite con documento judiciales o notariales, incluidas las permutas y divisiones obligatorias, que son competencia de los Tribunales.
      • Los litigios y reclamaciones de derecho en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos, que son competencia de las Direcciones Municipales de Planificación Física.
    • Transferencia de propiedad (de Usufructo Gratuito) +

      Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 81 y siguientes).

      La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:

      • Copropietarios.
      • Cónyuge, hijos y demás descendientes.
      • Padres, abuelos y demás ascendientes.
      • Hermanos y sobrinos.
      • Tíos
      • Primos.

      La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.

      Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaron con Banco.

      Por Salida definitiva del país del titular:

      • Escrito de solicitud.
      • Sello de timbre por valor de .00 CUP.
      • Titulo (de Usufructo Gratuito).
      • Certifico de salida definitiva del país del MININT.
      • certificaciones del parentesco o de matrimonio (en su caso)

      Por fallecimiento del titular:

      • Escrito de solicitud.
      • Sello de timbre por valor de .00 CUP.
      • Titulo (de Usufructo Gratuito).
      • Certificación de defunción.
      • Certificaciones del parentesco o de matrimonio (en su caso)

      Por abandono del titular:

      • Escrito de solicitud.
      • Sello de .00 CUP.
      • Titulo (de Usufructo Gratuito).
      • Certificaciones de parentesco o matrimonio (en su caso).
    • Permutas +

      Permuta.

      • Sello de $ 20.00 CUP por cada vivienda a permutar.
      • Títulos (documento legal).
      • Comprobante de pago actualizado o liquidación de deuda ( en su caso).
      • Certificación de Permuta ( en su caso).

      Certificación de Permuta.

      • Sello de timbre por valor de .00 CUP
      • Titulo (documento Legal).
      • Comprobante de pago actualizado o liquidación de deuda ( en su caso).

      Permutas administrativas (Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 57 y siguientes).

      El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.

      Procede en los casos:

      • En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí.
      • Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.
    • Solicitud de actualización de títulos +

      Solicitud de actualización de títulos (Norma Jurídica Res. 342/11).

      Este trámite es para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:

      a) Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación.

      b) Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente.

      c) No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnicos constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.

      Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y b) no requieren Resolución de las Direcciones Municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, constituye el documento válido a los efectos de la actualización notarial correspondiente.

      El Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física incluye la  descripción y tasación de las acciones realizadas, descripción actual y estado técnico- constructivo, según proceda.

      Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.

      Los directores de las Direcciones Municipales de la Vivienda son competentes para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad amparados en el inciso c) de artículo 1.

      Los interesados presentan los documentos siguientes:

      • Escrito de solicitud con todas sus generales.
      • Documento acreditativo de la titularidad.
      • Certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la actualización del título.
      • Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.
      • Sello del timbre por valor de $ 10.00 CUP.

      Articulo 78 (Documentos a presentar en caso de fallecimiento del propietario)

      • Escrito de Solicitud.
      • Sello de timbre por valor de $ 10.00 CUP.
      • Título de Propiedad.
      • Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física (en su caso).
      • Acta de Declaratoria de Herederos y su renuncia o certificaciones negativas del Registro de Actos de última voluntad y de Declaratoria de Herederos (según sea el caso).

      Articulo 81 (Documentos a presentar en caso de salida definitiva del país del propietario).

      • Escrito de solicitud.
      • Sello de timbre por valor de $ 10.00 CUP.
      • Título de Propiedad.
      • Dictamen Técnico de DMPF (en su caso).
      • Certifico Oficial de salida del país.
      • Certificaciones que acrediten parentesco o matrimonio (en su caso).
      • Comprobante de pago actualizado o liquidación de deuda (en su caso).

      Articulo 79 (Doc a entregar para solicitar el certifico de autorización para adjudicación ante Notario).

      • Escrito de solicitud.
      • Sello de timbre por valor de $ 5.00 CUP.
      • Título de Propiedad.
      • Acta de Declaratoria de Herederos o Testamento con Certificación de Defunción.
      • Certificaciones de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos.
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