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    El Decreto 321 del Consejo de Ministros "Concesión Administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones" estableció la necesidad de instalar un servicio de telefonía pública por cada asentamiento de más de 300 habitantes. Para el cumplimiento de esta indicación se utilizó el censo oficial que realizara la Máxima Dirección del País con el levantamiento de los asentamientos poblacionales clasificados en, más de 300, de 200 a 299 y de menos de 200 habitantes.

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    El acuerdo 7716 del Consejo de Ministros de fecha 25 de marzo de 2015, establece el Procedimiento General para el otorgamiento del servicio telefónico básico a la población por las Administraciones Municipales del Poder Popular.

    La resolución No 11 de 2013 del MIC aprueba los lineamientos para la asignación del servicio telefónico básico a la población y establece que ETECSA informará a las Administraciones Municipales del Poder Popular las capacidades disponibles  a comercializar en cada proceso para su asignación a la población a través de las Comisiones que se crean para estos fines.