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Atribuciones de la Asamblea del Poder Popular Amancio Rodríguez.

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado.
  2. Aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos del Municipio.
  3. Elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea.
  4. Designar y sustituir al Secretario de la Asamblea.
  5. Participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley.
  6. Controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración del Municipio  auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo;
  7. Designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración Municipal, a propuesta de su Presidente.
  8. Determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano de Administración Municipal;
  9. Adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no correspondan a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal.
  10. Aprobar la creación y organización de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular.
  11. Revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el órgano de administración del Municipio, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado.
  12. Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten su órgano de Administración y las Asambleas del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos.
  13. Formar y disolver comisiones de trabajo.
  14. Atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado.
  15. Fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país. 
  16. Cualquier otra que les atribuyan la Constitución y las leyes.
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